Documentación para viajar a Estados Unidos

Qué Llevar y Declarar en la Aduana de Estados Unidos

Qué llevar y declarar en la aduana de Estados Unidos
Nuestra experiencia: nosotros viajamos siempre con maleta de mano y mochila, sin nada que declarar, así que nuestro paso por la aduana ha sido siempre rápido y sin complicaciones. El resto de esta guía está basado en la normativa oficial de CBP, por si tu caso es distinto al nuestro.

Después del control de pasaportes, toca la aduana propiamente dicha: aquí es donde declaras qué llevas contigo. Como visitante turista (no residente), tienes una exención de 100 USD en artículos (pensada como regalos, no los 800 USD que aplican solo a residentes de EE. UU.), y si llevas más de 10.000 USD en efectivo (entre todo tu grupo familiar, no por persona) tienes que declararlo obligatoriamente. Hay además una lista de alimentos y objetos que no se pueden introducir bajo ningún concepto. Si no llevas nada de eso, como nos pasa a nosotros la mayoría de las veces, el trámite es prácticamente inmediato.

La exención real para turistas: 100 USD, no 800 USD

Es un error muy extendido: mucha gente cree que la exención de compras al entrar a Estados Unidos es de 800 $. Esa cifra existe, pero es solo para ciudadanos y residentes de EE. UU. que regresan a su país. Si vienes de visita como turista (no residente) y te quedas más de 72 horas, tu exención real para artículos/regalos es de 100 USD, y no se puede combinar entre los miembros de una misma familia (cada persona tiene la suya).

El alcohol y el tabaco van aparte, no cuentan dentro de esos 100 $. Es una exención independiente, pensada para tu consumo propio: hasta 1 litro de alcohol, y hasta 200 cigarrillos, o 50 puros, o 2 kg de tabaco de liar (o una combinación proporcional entre esas tres opciones), siempre que seas mayor de 21 años. Si además quieres llevar puros como regalo dentro de tu exención de 100 $, ahí el límite sube a 100 puros, pero ya como parte de esa franquicia de regalos, no de la de consumo personal. Si superas cualquiera de estas cantidades, tendrás que pagar impuestos por el exceso, no perder el artículo automáticamente.

Datos verificados directamente en el arancel oficial de CBP (HTSUS, subheading 9804.00.25) en agosto de 2026.

Dato verificado en el propio Formulario 6059B de CBP y fuentes oficiales de agosto de 2026. Esta cifra puede cambiar, así que confirma siempre en cbp.gov si vas a traer algo de valor.

¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar?

No existe un límite legal sobre cuánto dinero puedes llevar contigo. Lo que sí es obligatorio es declarar cualquier cantidad a partir de 10.000 USD (en efectivo o instrumentos monetarios equivalentes: cheques de viajero, cheques bancarios, pagarés...), mediante el Formulario FinCEN 105.

  • El límite se cuenta por grupo familiar, no por persona. Si viajáis en pareja y lleváis 6.000 $ cada uno, hay que declarar el total de 12.000 $.
  • No declarar por encima del límite puede suponer la confiscación inmediata del dinero, sin necesidad de orden judicial, además de posibles sanciones civiles o penales.
  • Puedes rellenar el FinCEN 105 online antes de viajar, o pedirlo directamente al oficial de CBP al llegar.

Este es uno de los puntos donde más viajeros se equivocan pensando que el problema es la cantidad de dinero en sí, cuando el problema real es no declararla.

Qué no puedes llevar a Estados Unidos

CBP hace cumplir las leyes de más de 40 agencias federales distintas, así que la lista real es larga. Para no meter todo un catálogo, aquí tienes lo que un turista español o latinoamericano tiene más probabilidades de llevar sin darse cuenta de que está prohibido o restringido. CBP distingue entre dos cosas:

  • Prohibido: no entra bajo ningún concepto. Carne fresca, seca o en conserva (incluida carne de caza silvestre y mezclas de sopa que la contengan); frutas, verduras, semillas, tierra y la mayoría de plantas; absenta con tuyona; Rohypnol y otras drogas no autorizadas; parafernalia de drogas; juguetes peligrosos; productos hechos con marfil, cuerno de rinoceronte, caparazón de tortuga, plumas de aves silvestres o la mayoría de corales; tambores hechos con piel de animal procedentes de Haití; y, por supuesto, cualquier producto falsificado o pirateado (ropa, relojes, bolsos de imitación, software o música copiados ilegalmente).
  • Restringido: solo entra con permiso especial. Armas de fuego y munición (requieren licencia del ATF); medicamentos con receta (mejor llevarlos en su envase original con la receta); mascotas (sujetas a inspección sanitaria); y algunos objetos de valor cultural o religioso.

Un dato real para que te hagas una idea de las consecuencias: CBP ha documentado casos de multas de 300 $ en la primera infracción por no declarar un producto agrícola prohibido, y 500 $ en la segunda (puede ser mucho más si se considera de uso comercial). No es una tabla fija universal, pero da una idea de que no es un farol.

Si tienes dudas sobre un producto concreto (souvenirs de comida, embutidos, quesos, plantas...), lo más seguro es declararlo y que decida el oficial de CBP. Si resulta que no había que declararlo, no pasa nada, no tiene ningún coste. Si sí correspondía declararlo y superabas tu franquicia, pagarás el arancel normal por el exceso, que no es una sanción, es el impuesto que ya te correspondía. Lo que sí tiene coste real (multas, confiscación) es no declararlo cuando debías.

Cómo se declara, paso a paso

El trámite real, una vez ya has pasado el control de pasaportes:

  • Respondes a las preguntas de aduana durante el propio proceso de llegada (hoy en día, casi siempre de forma digital, integrado en el sistema de reconocimiento facial que ya te explicamos en la guía del control de pasaportes; en algún aeropuerto todavía puede ser en el Formulario 6059B en papel).
  • Recoges tu equipaje en la cinta correspondiente.
  • Si no llevas nada que declarar, sales directamente por el corredor de "nada que declarar" (Nothing to Declare), sin entregar nada a nadie. Es lo que nos pasa a nosotros casi siempre.
  • Si respondiste que sí llevas algo declarable (dinero por encima de 10.000 $, productos agrícolas, artículos por encima de tu exención de 100 $...), te diriges al módulo o mostrador de aduanas antes de la salida, donde un oficial revisa lo que llevas y, si corresponde pagar impuestos, te lo cobra ahí mismo (aceptan tarjeta).

CBP también puede seleccionarte al azar para una revisión adicional del equipaje, hayas declarado algo o no; no es indicativo de ningún problema.

¿Puedo llevar jamón, embutido o queso?

Jamón y embutidos: no, bajo ningún concepto. Esto sorprende a muchos españoles, porque suena a leyenda urbana que se pueda "colar" envasado al vacío, pero no es así: jamón ibérico, serrano, chorizo, lomo, salchichón... todos son productos cárnicos, y CBP los prohíbe siempre, aunque vayan sellados, etiquetados y sean para consumo personal. Existe un sistema de plantas certificadas por USDA para la exportación comercial de jamón español a EE. UU., pero eso es para importadores y distribuidores autorizados, no algo de lo que te puedas beneficiar metiendo una pieza en la maleta.

El queso es harina de otro costal. Los quesos duros y semiduros pasteurizados (algo como un manchego curado, parmesano, cheddar, brie o queso de untar) suelen entrar sin problema, siempre que no contengan trozos de embutido ni carne. Aun así, hay que declararlo y puede que te lo revisen.

Otros básicos de la despensa española que sí suelen pasar sin problema: turrón, aceite de oliva (si va comercialmente sellado), conservas y salsas sin carne (mermelada, gazpacho envasado, salsa de tomate), galletas y bollería.

¿Cuánto alcohol puedo llevar?

Si eres mayor de 21 años, tienes 1 litro de alcohol libre de impuestos por persona. Es una exención independiente de tu franquicia de 100 $ de artículos/regalos, pensada específicamente para tu consumo propio. Puedes traer más, pagando el arancel correspondiente por el exceso; no hay un límite federal fijo, pero cantidades muy grandes pueden hacer que el oficial de CBP sospeche de un uso comercial y te pida una licencia.

Un matiz importante que conviene no mezclar: una cosa es cuánto puedes transportar físicamente en el avión (norma de seguridad aérea, aplica siempre, viajes a donde viajes) y otra cuánto entra libre de impuestos en la aduana (el litro que acabamos de explicar). Por transporte aéreo: si la botella no cabe en el límite de líquidos de cabina (100 ml), va en la maleta facturada, donde se permite hasta 5 litros por pasajero con una graduación de entre el 24 % y el 70 %; el alcohol de más de 70° no se puede transportar ni en cabina ni en bodega. Pero ojo: poder transportarlo en el avión no significa que entre libre de impuestos, solo el primer litro lo hace, el resto se declara y se paga el arancel correspondiente.

¿Hay que declarar el móvil, el portátil o la cámara?

No. Tus efectos personales de uso propio (móvil, portátil, cámara, tablet, cargadores...) no se declaran ni cuentan para tu franquicia de 100 $, siempre que sean para tu uso durante el viaje y no lleves varias unidades nuevas sin abrir para vender o regalar. Si llevas equipo profesional caro (por ejemplo, material de fotografía de trabajo), puede ser útil llevar la factura por si te preguntan, aunque no es obligatorio para un uso claramente personal.

Cigarrillos electrónicos: dispositivo y líquido, dos normas distintas

Aquí conviene separar dos cosas, porque las normas son diferentes:

  • El dispositivo (el vapeador, mod o pen en sí): por llevar batería de litio, tiene que ir siempre en el equipaje de mano, nunca en la maleta facturada, por riesgo de incendio. Esto es una norma de seguridad aérea (TSA/aerolínea), no una restricción de aduana.
  • El líquido de recarga (e-liquid, con o sin nicotina): en el equipaje de mano está sujeto a la misma regla de líquidos que cualquier otro: envases de 100 ml (3,4 oz) máximo, dentro de la bolsa transparente de un cuarto de galón. Si necesitas llevar más cantidad, puedes hacerlo en la maleta facturada, donde no aplica ese límite de 100 ml (el límite de cabina es solo por seguridad del vuelo, no por aduana).

En cuanto a la declaración de aduana en sí: el líquido con nicotina cuenta como cualquier otro artículo dentro de tu franquicia de 100 $, sin un límite específico de mililitros por parte de CBP más allá de esa franquicia de valor. Lo que sí varía mucho es la legislación de cada estado sobre vapeadores (algunos limitan la venta o el uso en público), así que si vas a comprar líquido allí, conviene revisarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar sin declarar?

No hay límite legal sobre cuánto puedes llevar, pero a partir de 10.000 USD (en efectivo o instrumentos monetarios equivalentes) tienes que declararlo mediante el Formulario FinCEN 105. El límite se cuenta por grupo familiar, no por persona.

¿Cuál es la exención de compras para turistas?

Para visitantes no residentes que se quedan más de 72 horas, la exención habitual es de 100 USD en artículos/regalos, no acumulable entre miembros de una misma familia. No confundir con los 800 USD, que es la exención para ciudadanos y residentes de EE. UU. que regresan a casa. El alcohol y el tabaco van aparte, en su propia exención de consumo personal.

¿Qué pasa si no declaro algo que debía declarar?

Puede suponer la confiscación del artículo o del dinero no declarado, multas económicas, y en casos graves consecuencias legales. Si declaras algo y resulta que no había que hacerlo, no tiene coste; si declaras algo que sí correspondía y superabas tu franquicia, pagas el arancel normal por el exceso (no es una sanción). Lo que sí tiene coste real es no declarar cuando debías.

¿Cuánto es la multa real por no declarar algo?

Varía según el caso, pero CBP ha documentado multas de 300 $ en la primera infracción por no declarar un producto agrícola prohibido, y 500 $ en la segunda (puede ser más si se considera de uso comercial). No es una tabla fija para todos los casos, pero da una idea real de la consecuencia.

¿Cuántos cigarrillos puedo llevar a Estados Unidos?

Como turista mayor de 21 años, hasta 200 cigarrillos, o 50 puros, o 2 kg de tabaco de liar (o una combinación proporcional), como exención de consumo personal independiente de tu franquicia de 100 $. Si quieres llevar puros como regalo, dentro de esa franquicia de 100 $ el límite sube a 100 puros.

¿Puedo llevar jamón español a Estados Unidos?

No, ningún producto cárnico (jamón, chorizo, lomo, salchichón) puede entrar en tu equipaje personal, ni siquiera envasado al vacío. El sistema de plantas certificadas USDA es solo para exportación comercial, no para viajeros. El queso curado o semicurado pasteurizado, sin carne, sí suele entrar declarándolo.

¿Cuánto alcohol puedo llevar?

Si eres mayor de 21 años, 1 litro libre de impuestos por persona, en una exención separada de tu franquicia de 100 $. Puedes llevar más pagando el arancel correspondiente. Ojo con no confundir esto con lo que puedes transportar físicamente en el avión (hasta 5 litros en maleta facturada con graduación entre 24% y 70%, nada por encima de 70°): transportarlo no significa que entre libre de impuestos.

¿Hay que declarar el móvil, el portátil o la cámara?

No, tus efectos personales de uso propio no se declaran ni cuentan para tu franquicia de 100 $, siempre que sean para tu uso durante el viaje y no varias unidades sin abrir para vender o regalar.

¿Puedo llevar el vapeador y su líquido de recarga?

El dispositivo siempre en el equipaje de mano (por la batería de litio), nunca facturado. El líquido, si va en cabina, en envases de máximo 100 ml dentro de la bolsa de líquidos; si necesitas más cantidad, puedes llevarlo en la maleta facturada, donde no aplica ese límite. A efectos de aduana, cuenta dentro de tu franquicia de 100 $ como cualquier otro artículo.

Si tienes familia o amigos allí y quieres llevarles un detalle, ¿hay que declararlo?

Si vas de turismo puro y no visitas a nadie, esta pregunta no te afecta. Pero si llevas algún regalo para alguien que vive en Estados Unidos, sí, entra dentro de tu franquicia personal de 100 $ igual que cualquier otro artículo, aunque sea para otra persona y no para ti. Si el valor total de los regalos supera esa cifra, tocará pagar impuestos por el exceso.

¿Qué pasa si me equivoco sin querer al declarar?

No es lo mismo un error honesto (olvidar mencionar algo por desconocimiento) que ocultar algo a propósito. Si te das cuenta de un olvido, dilo en el momento al oficial de CBP; suele resolverse sin mayor problema. Las consecuencias serias (multas, confiscación, cargos legales) están pensadas para quien oculta deliberadamente algo que sabía que debía declarar.

TIP VIAJAMOS2: si vas con maleta de mano y sin nada especial que declarar, como hacemos nosotros normalmente, este trámite es el más rápido de todo el proceso de llegada. Revisa también nuestra guía de qué preguntan en el control de pasaportes, el paso justo anterior a este.

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Inma y Álex, editores Viajamos2

Escrito por Inma y Álex | Editores de Viajamos2

Llevamos años recorriendo el mundo por libre. Nuestra experiencia con la aduana de Estados Unidos se basa en viajar siempre con equipaje de mano y sin nada que declarar; el resto de datos de esta guía están documentados a partir de la normativa oficial de CBP. Conoce más sobre nosotros en la sección de Quiénes Somos.